miércoles, 11 de mayo de 2011

EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso
En el presente ensayo se pretende describir la noción propia del llamado “Debido Proceso”. Lo anterior se logrará inspeccionando ciertas leyes, a partir de la cuales se regula o ampara dicho fundamento, entre ellas se encuentra la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Para el Estado Costarricense y la ciudadanía en general, es de mucha importancia el cumplimiento del debido proceso. Dicha afirmación, se debe a que dicho fundamento es una forma de garantizar el cumplimiento de la justicia de forma razonable. Es decir, la aplicación de una justicia recta y cumplida, para dicha de la sociedad.
El debido proceso, significa que mientras sea probada la culpabilidad de una persona de un acto ilícito, se necesita pasar las diferentes etapas judiciales, las cuales unidas se llaman Proceso. El debido proceso es una acción compleja, sucesiva y ordenada, que se efectúa basándose  en reglas ya establecidas, para dictar una sentencia. Se trata de asegurar garantías mínimas al acusado de la dignidad humana y el derecho a la defensa.  
Es decir, el debido proceso busca que los derechos naturales o los derechos inherentes del ser humano no sean violados. Asimismo, se pretende que el ciudadano cuente con herramientas legales para poder defenderse en los procesos legales.
Como mencione anteriormente, el debido proceso, se encuentra amparado en nuestra Constitución Política. A continuación se hará referencia a algunos artículos de la misma con el fin de analizar la aplicación de dicho fundamento.
Artículo 39:
A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indicado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad (…).
En este artículo se entiende que ninguna persona puede ir presa o ser condenada por  un delito que no ha cometido, simplemente porque la autoridad lo desee. Es posible que una persona vaya presa solo si un tribunal lo autoriza. Además este artículo se refiere al principio de retroactividad de la ley. Es decir, nadie puede sufrir pena por una ley que existió anteriormente.
Artículo 40: Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación con las leyes.
El artículo 40 de esta ley está relacionado con el Artículo 21: La vida humana es inviolable.
A mi parecer, los artículos buscan proteger un derecho natural de las personas, como lo es el derecho a la vida y la dignidad humana. Por más culpable que sea alguien, en nuestro país no se permite autorizar la muerte para nadie. Tampoco se permite que la autoridad castigue de forma deshumana al supuesto o verdaderamente culpable.
Para evitar las acciones contrarias a esta ley, se ha acordado en que una persona no puede estar detenida más de 24 horas, si su caso no llega a conocerse por un juez antes de ese tiempo.  Puede haber existencia de una prorroga o ampliación de dicho tiempo. En esas 24 horas se realiza una indagatoria, se pregunta por ejemplo: ¿Qué edad tiene el acusado? ¿De dónde y de qué familia procede?, etc.
 Luego de la indagatoria se procede a una declaratoria, donde el acusado tiene varias opciones, entre ellas rechazar los cargos o abstenerse a realizar su declaración. Es significativo resaltar que todo acusado tiene derecho a la defensa un abogado ya sea privado o del estado, a la hora de rendir declaración. Si se llegara a comprobar que alguna declaración fue hecha con tortura, presión o sin la defensa de un abogado, esta se convierte en nula.
Con objeto de reparación del daño moral de una persona, existe el Artículo 41:
Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacerse justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
En este caso, la primera parte del artículo si concreta en nuestro país la mayoría de veces. Por ejemplo: si una persona es afectada por una falsa acusación, esta puede pedir que se le pague cierta suma de dinero por el daño moral. Dicha cantidad de activo concedida es negociable.
Por otra parte, en este mismo artículo hay una parte” Debe hacerse una justicia pronta, cumplida (…)” que muchas veces no se cumple en nuestro país. Hay procesos que duran gran cantidad de años para aplicar justicia, se tardan mucho tiempo para dictar una sentencia a personas que verdaderamente son culpables.
Por último, entre los artículos que amparan el debido proceso, nos encontramos el Artículo 42 el cual nos indica lo siguiente:
Un mismo juez no se puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.
Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión. (Interpretado por resolución de la sala Constitucional No. 353-91 de las 16,30 horas del 12 de febrero del 1991)
Primeramente, se entiende que un juez no puede hacerse cargo de un caso en diferentes procesos. Lo anterior sucede para evitar que dicho profesional favorezca o perjudique al acusado en dichos procesos. Si no obedece este articulo, puede ser sujeto de prevaricato, el cual consiste en la sanción de un juez por favorecer a terceras personas.
Por otro lado, se deduce que por ejemplo: si hoy una persona es juzgada por un robo, mañana no se puede juzgar por el mismo robo. Se puede percibir que tanto en este articulo como en los anteriores se indican unas condiciones mínimas que se le deben garantizar a los sujetos de una acusación penal.
A manera de conclusión, debo afirmar que el debido proceso es un fundamento significativo debido a las garantías mínimas que se le otorga a un acusado, para que el proceso judicial sea justo. Existe un objeto en este fundamento y consiste en que toda persona tenga la garantía de la aplicación de sus derechos primordiales y en caso que se dicte una sentencia, esta se fundamente en principios del Estado de Derecho.

Bibliografía
Libros:
1.    Costa Rica. Constitución, 1949. (2003). “Constitución Política de la República de Costa Rica”. 1ed. San José, C.R.: Grupo Editorial Antares del este.
Páginas consultadas:
2.    http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00046-el-debido-proceso.html



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