sábado, 18 de junio de 2011

INVESTIGACIÓN

Contraloría General de la República (CGR)
En este trabajo se pretende analizar a la Contraloría General de la República, como institución conformadora del Estado costarricense, además tener una noción de sus funciones y características principales que la determinan. También se desea resaltar la importancia de ésta, como ente estimulante de la efectividad y eficiencia de la Administración Pública.
Filosofía de la CGR
VISIÓN
“Garantizaremos a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública”.
MISIÓN
 Somos el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano”.
VALORES
Los valores disponen una guía de comportamiento, los cuales iluminan la gestión y rectitud de los actos de los funcionarios de la Contraloría General de la República, para  lograr el cumplimiento de la visión y misión de la institución, a continuación se mencionan los siguientes:
  • Excelencia: Búsqueda de la mayor calidad posible y desempeño en el trabajo diario.
  • Respeto: Considerar los derechos y formas de pensar de los demás.
  • Justicia: Dar a los demás lo que les corresponde de acuerdo con sus derechos y deberes.
  • Integridad: Realizar todas las acciones con rectitud.
  • Compromiso: Es sentirse identificado con la Contraloría General y así dar el máximo esfuerzo.
Organigrama
A continuación se presenta  la estructura organizacional de la Contraloría General de la República, donde se percibe el grado de dependencia que poseen las distintas unidades, respecto al nivel más alto de la jerarquía.


Fuente: Contraloría General de la República de Costa Rica, consultada desde www.cgr.go.cr
Mediante la imagen anterior, se percibe que el Despacho contralor es la unidad poseedora del mayor nivel jerarquico dentro de la organización. Este cuenta con unidades consultivas como: la Auditoría Interna, Unidad de Gobierno Corporativo, Consejo Consultivo, Consejo de Docencia y la Unidad de Prensa y Comunicaciones, quienes gozan de independencia funcional.
La División de Fiscalización Operativa y evaluativa, División Jurídica, División de Contratación Administrativa y División de gestión de Apoyo, son unidades organizacionales que tienen una dependencia funcional del Despacho Contralor; algunas de ellas están compuestas por otras unidades.
Creación de la CGR
El órgano contralor surge después de la guerra civil ocurrida en el año 1948. Una vez que ocurrió este hecho, se origina un debate sobre las acusaciones hechas contra los gobiernos anteriores, relacionadas con a la existencia de una supuesta corrupción. Muchos aspectos de la discusión  estaban relacionados con la manera que se  adjudicaban los contratos y compras del Estado.
Como consecuencia  de dichas acusaciones y desacuerdos, en el año 1949 se incluye en la Constitución Política de Costa Rica, un capitulo referente a la creación Contraloría General de la República, ubicado en el titulo XIII de la misma, para aclarar la importancia de sus funciones y la necesidad de que exista un ente encargado de la vigilancia eficiente de la hacienda pública, siendo entonces un ente de freno y peso legislativo en la ejecución y liquidación de presupuestos.
Marco legal de la CGR
El principal marco legal de la Contraloría, lo conforma la Constitución Política de  1949, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la ley de la Administración Financiera de la República emitida en 1951,  además de otras leyes como la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, entre otras.
En esta ocasión, se analizarán ciertos artículos de las leyes mencionadas, para poder entender claramente sus atribuciones. Primeramente tenemos el artículo 183 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual establece lo siguiente:
“La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia  y administración en el desempeño de sus labores”. (Constitución Política de Costa Rica, p.38).
De a cuerdo con lo anterior, se puede decir que la Contraloría es un órgano auxiliar de la Asamblea con respecto a la vigilancia de la Hacienda Pública, en funciones técnicas o especializadas.
       Es decir, la Asamblea se encarga básicamente de tareas de naturaleza política, no tiene como función ser especialista en temas financieros, de Derecho Financiero y contables, aspecto que le impide realizar de forma directa funciones de este tipo. Es por esta razón que delega esas atribuciones al órgano contralor.
La Contraloría tiene la facultad de intervenir toda entidad pública, a pesar de ser un organismo auxiliar de la Asamblea Legislativa, ésta ultima tiene como deber el informarle a la misma sobre los resultados de su gestión, la CGR no posee dependencia funcional y administrativa alguna de la Asamblea u otros poderes del Estado.
Por otra parte, en el artículo 183 de la Constitución, establece que la Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor, los cuales son nombrados por la Asamblea Legislativa, por un lapso de ocho años, pudiendo ser reelectos de forma indefinidaDichos jerarcas gozan de inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
Tanto el Contralor como el Subcontralor responden ante la Asamblea Legislativa, por el cumplimiento de sus funciones, existe la posibilidad de ser removidos por ella, por medio de la votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros.
El artículo 184 de la Constitución Política establece los deberes y obligaciones de la Contraloría General de República de Costa Rica:
"1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; / No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella; /2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación; / 3) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; / 4) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos; / 5) Las demás que esta constitución  o las leyes le asignen.”
Asimismo, es importante mencionar que la Constitución Política, mediante los artículos 179, 181 y 189, también atribuye funciones a la Contraloría como la aprobación, modificación y liquidación de presupuestos del Poder Ejecutivo.
Como se mencionó anteriormente, existe otra ley que regula la actividad de la Contraloría: La Ley Orgánica  de la Contraloría General de la República, esta ley se creó en el año 1950 y mediante la ley N.7428 del 7 de setiembre de 1950, donde también se  señalan funciones, objetivos, atribuciones, procedimientos y organización de la CGR.  
Por ejemplo, en el Artículo 4, de dicha ley se describe el ámbito de competencia de la CGR, el cual hace referencia a todos los entes y órganos que integran la Hacienda pública. Según éste artículo, la CGR tiene competencia facultativa sobre:
  1.    Los entes públicos no estales de cualquier tipo.
  2. Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica ésta ley.
  3. Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias.
  4. Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras.
  5. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria o financiera y que sean extranjeras, la competencia facultativa de la Contraloría se ejercerá sobre ciertas actividades de las mismas.
     Se entiende por "sujetos pasivos" los que están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
     Los criterios que emita la Contraloría, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización. [1]

Conclusión
        A manera de conclusión, se puede decir en forma de sintesis, que la Contraloría General de República es una institución constitucional del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control de la Hacienda Pública.  
       Dicha organización goza de autonomía funcional y administrativa, con respecto a los poderes Estado. Sus decisiones se basan en la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Pero le  corresponde responder a la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.
       La Contraloría es un órgano constitucional superior del Estado, este tipo de órganos se consideran necesarios en el orden jurídico. Si éste llegara a eliminar, se provocaría una paralización de la actividad del Estado, ya que ninguna institución tiene su misión, por lo tanto nunca podría ser sustituida.    
       En pocas palabras, la Contraloría es una organización que tiene la misión de fiscalizar la Hacienda Pública y permitir que la sociedad costarricense conozca las acciones concretas de gobernantes y funcionarios públicos, con respecto a la mandato que se les ha concedido de manejar los recursos públicos al amparo del régimen democrático.  
Bibliografía  
Libros
1.       Gallardo J, Álvaro E. (1982). “La Contraloría General de la República” Tesis de grado. Universidad de costa rica.  San Pedro. Costa Rica.
2.       Investigaciones Jurídicas S.A. “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. (1994). San José, CR.
3.       Banco Central de Costa rica. “Estudio constitucional sobre el conflicto planteado ante la Contraloría General de la República y las instituciones autónomas del Estado”. (1952). San José, CR.
4.       “Constitución Política de la república de Costa Rica”. (2003). 1 ed. San José, C.R.: Grupo Editorial Antares del este.   
Periódico
Editorial.(2000, 20 de noviembre). “Control y más control”. Heraldo, p. 9.

Página web
·         La Contraloría General de la República de Costa Rica: www.cgr.go.cr



[1] Art. 4 Ley Orgánica de la Contraloría L.O.C.G.R.